APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
La circunstancia de que el tribunal de alzada, al conocer del recurso de apelación contra una interlocutoria, admitida en el efecto devolutivo, haya tenido a la vista los autos originales, no puede causar perjuicio a la parte apelada, si en el caso se trataba exclusivamente de un problema de derecho, cuya solución no podía variar por la circunstancia apuntada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346473-a1edf936/apelacion-en-el-efecto-devolutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4200/45. Salvat Gonzalo. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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