APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
Si no se llegó a expedir el testimonio correspondiente para la substanciación de la apelación en el efecto devolutivo, que se hizo valer contra la resolución dictada en un artículo de previo y especial pronunciamiento, la autoridad responsable no tuvo oportunidad para analizar y resolver sobre los efectos de dicha apelación, por lo que debe estimarse que obró correctamente al ocuparse sólo de la apelación relativa a la sentencia, en lo principal, ya que no pudo estudiar oficiosamente cuestiones extrañas a la materia de la alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342545-9ce296e4/apelacion-en-el-efecto-devolutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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