APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
Interpretando rectamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, no es lógico ni jurídico admitir que se ejecuten los autos respecto de los cuales se admitió la apelación en sólo el efecto devolutivo, sin que antes se otorgue la fianza correspondiente, pues de otro modo podrían hacerse nugatorios los derechos del apelante; pero cuando el que obtuvo por virtud del auto recurrido, tenga dentro del mismo procedimiento, derechos que por sí solos sean bastantes para garantizar a su contraparte la devolución, en su caso, de la cosa recibida así como sus frutos, y para indemnizarla de los daños y perjuicios, no hay motivo para exigir el requisito de fianza para ejecutar el auto recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364279-52b6c1b1/apelacion-en-el-efecto-devolutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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