MINAS, DEVOLUCION DE LAS, A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE EXPLOTACION
Si en el contrato de explotación de unos fundos mineros, se impuso a la compañía explotadora, la obligación de devolver esos fundos y sus accesiones a la compañía propietaria, a la terminación de dicho contrato, debe estimarse que el simple abandono de ellos no pudo constituir un acto de entrega, esto es, un acto real y positivo. Lo normal en el cumplimiento de la obligación de entregar una cosa, es la entrega efectiva, a menos que se haya estipulado claramente la entrega virtual; y en el caso de que la compañía propietaria se hubiera negado a recibir los fundos, la explotadora debió proceder a hacer la consignación correspondiente, para liberarse de la obligación de entregarlos. Por otra parte, si la entrega de los bienes de la compañía propietaria a la explotadora, fue material, debe sobreentenderse que la devolución de los mismos, al terminar el contrato debía haber sido igualmente material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345076-da37b134/minas-devolucion-de-las-a-la-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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