MINAS, DERECHOS A LA EXPLOTACION DE.
El contrato de arrendamiento celebrado para la explotación de un fundo minero, crea derechos a favor del arrendatario y tales derechos no pueden ser lesionados por una orden dictada por el presidente de la República, tendiente a dar garantías a una empresa distinta para que explote ese fundo, en tanto la autoridad competente resuelva a quien corresponde hacer la explotación. En efecto, dicha orden es infundada e inmotivada jurídicamente, pues el que se crea con derecho a realizar la explotación debe acudir previamente a la autoridad judicial competente, y hasta que ésta dicte la decisión correspondiente al caso, el presidente de la República estará facultado para otorgar las garantías necesarias a quien resulte favorecido con el fallo de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329501-22ae24a3/minas-derechos-a-la-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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