CONFESION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
La resolución que declara confeso al quejoso, no constituye un acto dentro del juicio, que sea de imposible reparación, pues a pesar de ella, el juzgador puede dictar sentencia favorable a los interés del propio quejoso o desestimar esa prueba. Por otra parte, la mencionada resolución es apelable en el efecto preventivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en relación con el artículo 694, último párrafo, del mismo código; y en todo caso, se trata de un acto de procedimiento que, de acuerdo con los artículos 159, fracción IV, y 161 de la Ley de Amparo, sólo puede ser reclamado después de dictada la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345132-ebfd1032/confesion-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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