ESTADO, AMPARO PEDIDO POR EL.
Cuando el Estado, no obstante que obra en ejercicio de su soberanía, consiente que sus actos sean discutidos ante otra autoridad, en un procedimiento en que la persona que los contradiga, pueda alegar contra de ellos en defensa de los que esa persona reputa sus derechos quebrantados; en estos casos, el Estado, sin perder su carácter de entidad soberana, permite que sean revisados los actos que ha dictado en pleno uso de su soberanía, pero a los que se les atribuye el vicio de no estar ajustados a las leyes que el mismo Estado ha expedido; y consiente en sujetarse a las resoluciones que dicten los tribunales correspondientes, en estos casos, no obstante que el Estado figura como parte en una controversia, no puede acudir al juicio de amparo, porque lo que se ha discutido y el Estado defiende, son actos de soberanía, que, como tales, no pueden ser atributo de un particular, así es que no basta que se diga que el estado figura como parte en un juicio, para que de esto se pueda deducir que esta equiparado a cualquier particular y que, por lo mismo, puede ejercitar todos los recursos que al particular conceden las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345277-5780a74e/estado-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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