AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
El agravio que expresa el quejoso, contra la interlocutoria que se revisa, es infundado, si no contradice jurídicamente el motivo en que fundó el Juez la negativa de la suspensión, ni demuestra en qué consiste el agravio que le causa éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345355-bbd3a273/agravios-en-la-revision-del-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6557/48. Alcázar Juan S. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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