COMPRAVENTA, PRUEBA TESTIMONIAL QUE NO ACREDITA LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE.
Si de las declaraciones de los testigos no se desprende el convenio de las partes en cuanto a cosa determinada y a precio cierto y en dinero, que son los elementos que, conforme al artículo 2248 del Código Civil del Distrito Federal, constituyen el contrato de compraventa, la autoridad responsable no debió considerar que con dichas declaraciones quedó demostrada la celebración de ese contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345382-cd0cdd5c/compraventa-prueba-testimonial-que-no-acredita-la-celebracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6063/47. Colonos de San Andrés Tetepilco, Sociedad Civil. 25 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.
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