ASOCIACION EN PARTICIPACION, EXISTENCIA DE LA.
Debe estimarse comprobada la existencia de la asociación en participación si el documento presentado por el actor y reconocido por el demandado en un juicio mercantil, satisface los requisitos exigidos en los artículos 252, 254 y 255 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues aparece por escrito, que el asociante concedió al asociado una participación en las utilidades que se obtuvieran en un negocio mercantil; que el último aportó su trabajo personal y determinada cantidad como capital, y que las utilidades se calcularían de acuerdo con el balance anual que debería practicarse en determinada fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345452-0c094723/asociacion-en-participacion-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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