ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
La fracción III del artículo 581 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, exige para que se fijen los alimentos provisionales entre otras cosas, que se justifique la necesidad urgente de percibirlos; y no puede considerarse llenado este requisito, si está demostrado que la acreedora no carecería de alimentos, por haberse fijado éstos en un juicio de divorcio, sin que sea suficiente base jurídica para considerarse lo contrario, la argumentación que se haga, en el sentido de que ha aumentado el costo de la vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345555-56d8b0c1/alimentos-provisionales-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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