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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1096

La fracción III del artículo 581 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, exige para que se fijen los alimentos provisionales entre otras cosas, que se justifique la necesidad urgente de percibirlos; y no puede considerarse llenado este requisito, si está demostrado que la acreedora no carecería de alimentos, por haberse fijado éstos en un juicio de divorcio, sin que sea suficiente base jurídica para considerarse lo contrario, la argumentación que se haga, en el sentido de que ha aumentado el costo de la vida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345555-56d8b0c1/alimentos-provisionales-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4789/46. Diosdado Antonio. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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