ALIMENTOS PROVISIONALES.
El artículo 1372 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, señala los requisitos que son legalmente indispensables para que se decreten los alimentos provisionales; pero esta disposición establece dos extremos que son: el capital del que debe darlos y la urgente necesidad de quien debe recibirlos. Si estos extremos no han sido comprobados ni tomados en consideración, se violan, en perjuicio del deudor alimentante, la disposición antes citada y la del artículo 1376, del mismo ordenamiento, que previene; que, rendida la justificación de los extremos mencionados, el Juez, si creyere fundada la solicitud, hará la designación de la suma en que deben consistir los alimentos y dictará sentencia, mandando abonarlos por meses adelantados, en todo caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365083-e90c69f1/alimentos-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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