Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS PROVISIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2441

El artículo 1372 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, señala los requisitos que son legalmente indispensables para que se decreten los alimentos provisionales; pero esta disposición establece dos extremos que son: el capital del que debe darlos y la urgente necesidad de quien debe recibirlos. Si estos extremos no han sido comprobados ni tomados en consideración, se violan, en perjuicio del deudor alimentante, la disposición antes citada y la del artículo 1376, del mismo ordenamiento, que previene; que, rendida la justificación de los extremos mencionados, el Juez, si creyere fundada la solicitud, hará la designación de la suma en que deben consistir los alimentos y dictará sentencia, mandando abonarlos por meses adelantados, en todo caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365083-e90c69f1/alimentos-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1705/28. Cavazos Manuel. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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