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ALIMENTOS PROVISIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 543

De conformidad con los artículos 1377 y 1378 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, después de dictada la sentencia, otorgando alimentos provisiones, debe exigirse al obligado a abonar la primera mensualidad y en caso de no verificarlo, habrá que procederse al embargo y venta de bienes, bastantes a cubrir el importe, por lo que, cuando sin hacerse el requerimiento previo, se embarguen bienes, es indudable que dicho procedimiento es violatorio de las disposiciones citadas, y, consecuentemente, del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362723-ba3b2eb9/alimentos-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2303/31. García Sabino Silvano. 21 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 1002, tesis de rubro "ALIMENTOS.".

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