PRESCRIPCION.
Si el demandado opuso la excepción de prescripción, que en primera instancia fue resuelta en favor suyo y el tribunal de alzada revocó el fallo, sin estudiar ni mencionar para nada la excepción de prescripción opuesta, por este concepto procede conceder la protección federal, para que en la nueva sentencia que se dicte, se estudie y resuelva sobre la excepción citada, o se haga la declaración, en su caso, de que, por no haber sido motivo de agravio esa parte de la sentencia de primera instancia, el tribunal de alzada está impedido para estudiar la cuestión, y que queda firme, en ese punto, la sentencia apelada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345639-c0979736/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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