DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, PRUEBA PERICIAL EN EL INCIDENTE DE.
El artículo 129 de la Ley de Amparo, al facultar al tercer interesado para que haga efectiva la responsabilidad en que ha incurrido el quejoso con la suspensión del acto reclamado, claramente determina que su reclamación debe hacerse, si opta por acudir ante la autoridad que conoció de la suspensión, por medio de un incidente que se tramitará de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el que, en el capítulo IV del título tercero, libro primero, establece la prueba pericial para la comprobación de aquellos hechos respecto a los cuales se necesitan conocimientos especiales, y al tratar esta clase de prueba, concede a las partes el derecho de nombrar peritos por parte de cada una de ellas y señala la forma en que esa prueba debe rendirse. Ahora bien, si de la resolución reclamada aparece que no se cumplieron esos requisitos y que la autoridad sentenciadora, teniendo sólo a la vista el dictamen del perito que se nombró para fijar el monto de la fianza, consideró que el demandado estaba obligado a cubrir cierta cantidad que en su concepto fue el daño que se le ocasionó al tercer interesado con la suspensión, seguramente que dicha autoridad, al aceptar este medio de prueba, violó las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles que rigen la prueba pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345690-b82b4f67/danos-y-perjuicios-causados-por-la-suspension-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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