HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE.
La falta de reconocimiento de los derechos de heredero de una persona, trae como consecuencia necesaria y forzosa la libre disposición de los bienes por parte de los otros herederos declarados, lo que indudablemente puede ocasionar perjuicios de difícil reparación, razón por la que procede conceder la suspensión, en el amparo pedido contra la exclusión de una persona, como heredera, para impedir que mientras se falle el fondo del amparo, se disponga de los bienes en favor de terceros, y no se apliquen al afectado; suspensión que debe concederse mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345736-145f4da3/herederos-suspension-contra-la-falta-de-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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