HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL RECONOCIMIENTO DE.
La suspensión debe concederse, previa fianza, contra resolución judicial que declara a determinada persona heredera de una sucesión intestada, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo, ya que podrían causarse perjuicios de difícil reparación, con la continuación del juicio sucesorio, hasta la participación y adjudicación de los bienes hereditarios; siendo el efecto de la suspensión, que no se haga aplicación de los bienes a los herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359354-36a23565/herederos-suspension-tratandose-del-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4208/35. Oropeza Avelino y coagraviados. 16 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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