HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RECONOCIMIENTO DE.
Si el heredero en un intestado reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara también heredero a otra persona, la suspensión debe concederse, por llenarse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, y como existe tercero interesado, cabe aplicar el artículo 125 de dicha ley, en el sentido de que para que la suspensión surta efectos, deberá otorgarse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que puedan causarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356066-9eb0d851/herederos-suspension-tratandose-de-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5426/38. Peña García María Elvira. 3 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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