PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (JURISDICCION VOLUNTARIA).
Al establecer el artículo 159 de la Ley de Amparo, que en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, en los casos que el mismo precepto indica, se refiere a todos los procedimientos del orden civil, en términos genéricos, por lo que debe estimarse que también comprende las diligencias de jurisdicción voluntaria. Por tanto, tratándose de violaciones procesales cometidas en dichas diligencias y comprendidas en el citado precepto, las mismas deben ser reclamadas en el amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva, previa la preparación del juicio de garantías, en los términos que establece el artículo 161 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345747-f8197850/procedimiento-violaciones-al-jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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