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HEREDEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS, JUICIOS AUTONOMOS QUE NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO RECURSOS ORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1732

No existe recurso alguno o medio ordinario de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual pueda obtenerse la modificación, revocación o nulidad de la interlocutoria dictada por el tribunal de alzada, que confirma el auto de primera instancia y reconoce los derechos hereditarios de quien se ostentó como cónyuge supérstite del autor de la sucesión, pues el juicio previsto por la fracción V del artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no puede asimilarse a los medios ordinarios de defensa, ya que constituye un juicio autónomo que, como en el caso de las tercerías, no impide al agraviado ocurrir a la vía de amparo, independientemente de que pueda entablar su acción en el juicio autónomo que establezca la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346126-7e8361e5/herederos-amparo-pedido-por-los-juicios-autonomos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2113/47. Vallarta viuda de Rodríguez Catalina. 8 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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