FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
Cuando se impugna de falsedad un documento presentado como prueba en un juicio civil, debe discutirse y resolverse tal cuestión en el incidente penal correspondiente y no en la sentencia que se dicte en aquel juicio, sin suspenderse los procedimientos del mismo, pues tal sentencia no puede pronunciarse en el negocio principal, sino hasta que causa ejecutoria la resolución que se dicte en el incidente penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346169-7b5ceace/falsedad-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6939/45. O. de Abbud Amalia, sucesión de. 16 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
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