ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL, EN BENEFICIO DE LOS INQUILINOS ( DECRETOS NUMEROS DOSCIENTOS DOS Y DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE DURANGO).
El artículo 1o. del Decreto número doscientos dos de la Legislatura del Estado de Durango, prorrogó, en beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento de casas habitación, por el tiempo que durara el estado de guerra en que hallaba el país; y como aquel se dio por terminado en el mes de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, debe estimarse que el mencionado Decreto es inapelable tratándose de un juicio de desahucio, instaurado precisamente después de haber concluido el estado de emergencia decretado por el Congreso de la Unión. Por otra parte, el Decreto número doscientos sesenta y cinco de la propia Legislatura del Estado, de doce de marzo de mil novecientos cuarenta y seis que en su artículo 1o. también prorrogó, en beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento, por todo el tiempo que dure en vigor dicho Decreto, tampoco puede considerarse aplicable, si la sentencia definitiva dictada en el juicio de desahucio, fue anterior a la fecha de expedición de dicho decreto, ya que, si se pretendiera aplicar éste a esa sentencia se le darían efectos retroactivos, con violación del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346198-a4d83ca7/arrendamiento-prorroga-del-en-beneficio-de-los-inquilinos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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