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Modo: Corpus Pro

ABOGACIA EN EL ESTADO DE COAHUILA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 525

El artículo 9o. de la ley para el ejercicio de la abogacía en el estado de Coahuila, establece: queda expresamente prohibido a las personas que no tengan título legal de abogado o permiso especial, presentarse en calidad de patronos o directores en las audiencias, vistas, juntas, embargos y cualesquiera otros actos o diligencias de carácter judicial en materia civil, aun cuando alegaren estar investidas de mandato en forma, o acompañaren a los interesados; y los magistrados, jueces, secretarios o actuarios de los tribunales, deberán expulsarlas y no permitirles ninguna intervención verbal o escrita, bajo pena de multa de cincuenta pesos para el funcionario o empleado que infringiere esta disposición. este precepto especifica las diligencias en las que no puede intervenir quien no tenga título legal de abogado, y las cuales son: audiencias, vistas, juntas, embargos y cualesquiera otros actos de carácter judicial en materia civil. ahora bien, el hecho de subscribir una demanda incidental, quien se ostente como apoderado de la parte interesada, no constituye un acto incluido en las diligencias que enumera el artículo 9o. de la ley reglamentaria de que se trata, la cual no pretende prohibir radicalmente la representación en juicio por personas que no sean abogados, pues tal cosa repugna con los principios del mandato, y tratándose del mandatario de una sociedad mercantil, con el artículo 148 de la ley general de sociedades mercantiles, según el cual el consejo de administración puede nombrar, de entre sus miembros, un delegado para la ejecución de actos concretos. por tanto, quien es miembro del consejo de administración de una sociedad, puede ser designado válidamente mandatario especial para representarla en determinado juicio, de acuerdo con la facultad que consigna la mencionada ley federal, que tiene primacía sobre la ley del estado, según lo dispuesto por el artículo 133 constitucional. la intención evidente de la ley reglamentaria, es impedir que personas sin título legal, dirijan o patrocinen juicios, aun cuando alegaren estar investidas de mandato en forma, ya que el artículo 9o. de dicha ley, prohibe terminantemente presentarse en calidad de patrones o directores, a las personas que no tengan título legal de abogado; pero cuando el director o patrono técnico del juicio no es el apoderado, sino un abogado con título legal, la prohibición carece de eficacia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346253-c3838139/abogacia-en-el-estado-de-coahuila-ley-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9389/46. "El Rosario y San Lorenzo", S. A., de Parras, Coahuila. 21 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.

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