AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES).
Si por haberse cerrado las oficinas del tribunal responsable, para disfrutar de vacaciones el personal del mismo, el quejoso se vió impedido de formular los conceptos de violación de su demanda de amparo, por no poder estudiar los elementos del juicio y la sentencia que reclama, durante los días que duraron esas vacaciones, tales días deben descontarse al hacerse el cómputo del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, para presentar la demanda, ya que por causa de fuerza mayor, que no dependía de la voluntad del mismo quejoso, éste no estuvo, durante el indicado período de vacaciones, en aptitud de ejercer su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346281-e510f8c4/amparo-termino-para-la-interposicion-del-vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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