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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 745

Si por haberse cerrado las oficinas del tribunal responsable, para disfrutar de vacaciones el personal del mismo, el quejoso se vió impedido de formular los conceptos de violación de su demanda de amparo, por no poder estudiar los elementos del juicio y la sentencia que reclama, durante los días que duraron esas vacaciones, tales días deben descontarse al hacerse el cómputo del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, para presentar la demanda, ya que por causa de fuerza mayor, que no dependía de la voluntad del mismo quejoso, éste no estuvo, durante el indicado período de vacaciones, en aptitud de ejercer su derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346281-e510f8c4/amparo-termino-para-la-interposicion-del-vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4335/47. Rivera Cortés Tito. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 59, tesis por contradicción 3a. 44., con el rubro "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."

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