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AMPARO,TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1879

El artículo 21 de la Ley de Amparo fija el plazo de quince días para interponer el juicio de garantías; el artículo 24 establece el cómputo de ese término y de los demás del procedimiento, ordenando que comiencen a correr al día siguiente de la notificación respectiva, por días naturales; y el artículo 26 excluye del término "los días hábiles en que se hubiesen suspendido por causas imprevistas, las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones". En éste último precepto, principalmente, está comprendido el caso de que la autoridad responsable suspenda sus labores por la incidental causa de vacaciones, pues el plazo del artículo 21, como todos los demás, debe ser tan amplio como lo fija la ley; y si en la especie, la notificación que se hizo al quejoso, por medio de cédula, de la sentencia reclamada, contenía sólo los puntos resolutivos de ésta, por lo que aquél no pudo desde entonces, conocerla en su totalidad, debe descontarse el periodo de vacaciones de la autoridad responsable, al hacerse el cómputo del término para la interposición del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343670-66da1b29/amparo-termino-para-la-interposicion-del-vacaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4446/50. Mitzuma Haruco. 28 de agosto de 1950. Mayoría cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 59, tesis por contradicción 3a. 44., con el rubro "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."

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