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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (EXTRAVIO DE EXPEDIENTE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 372032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 449

La Ley de Amparo no admite mas suspensiones en el cómputo de los términos en el juicio de garantías, que las que se menciona en los artículos 24, fracción II y 26, o sea, las relativas a los días inhábiles y a los días hábiles, en que se hubieran paralizado por causas imprevistas las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones, exceptuándose los términos relativos al incidente de suspensión. Ahora bien, debe estimarse que hay suspensión de los términos, cuando se extravía un expediente, ya que en ese evento es indudable que las partes no pueden hacer promociones en el mismo, aun cuando el tribunal del conocimiento no suspenda sus labores ordinarias, sin que ello signifique que el término deba contarse íntegramente desde el día siguiente a la fecha en que se localiza el expediente, sino solo que desde el citado día siguiente se contara la parte del término que no haya transcurrido. Por tanto, si el término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la ley de Amparo feneció antes de la presentación de la demanda, debe sobreseerse en el juicio, por tratarse de actos consentidos tácitamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372032-3d7b039e/amparo-termino-para-la-interposicion-del-extravio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7055/45. Sindicato de Obreros y Jornaleros de la Zona Petrolera de los Ex-Cantones de Tuxpan y Papantla, Veracruz. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Luis G. Corona. Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 56/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 96.

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