ADJUDICACION DE BIENES HEREDITARIOS, NULIDAD DE LA.
La adjudicación hecha por el juez en una sucesión, no quita al acto las características que permiten aplicarle las reglas de los contratos. El Juez se sustituye al albacea, por ministerio de la ley, y adjudica ciertos bienes a una persona, en nombre de la voluntad del testador, a quien la ley le permite la transmisión de la propiedad de sus bienes, pues en las sucesiones regulares, es el albacea el que hace la adjudicación de manera que el Juez obra en nombre del albacea y adjudica, por virtud de la partición, los bienes que corresponden a cada uno de los herederos. El título de adquisición es el derecho hereditario que queda satisfecho con la adjudicación; es almoneda por la que se adquiere una propiedad. por consiguiente, no es impropio examinar, tratándose de una adjudicación hecha por el Juez, si este, como sustituto del albacea y del autor de la herencia podía enajenar, lo que equivale a preguntarse si el albacea podía enajenar o adjudicar determinados bienes, para concluir negativamente, en el caso de que tales bienes no estuvieran en el patrimonio de la sucesión; y cuando en este caso resulta afectado un tercero, el mismo puede pedir la nulidad de la adjudicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346292-ae84b22d/adjudicacion-de-bienes-hereditarios-nulidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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