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ADJUDICACIONES EN JUICIOS SUCESORIOS. NO SON APTAS PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11

La adjudicación de un bien en un juicio sucesorio no es en sí misma un título traslativo de dominio, sino en el caso de que el autor de la herencia haya sido realmente el propietario, porque al heredero no pasa ningún derecho que no haya tenido el autor de la herencia. Por tanto, el título de adjudicación de una sucesión no puede servir como título de reivindicación contra terceros, ni como título de usucapión, si no se prueba que el de cujus era dueño o poseyó con un título traslativo de dominio, por el tiempo marcado por la ley para prescribir, o si el adjudicatario, con dicho título, poseyó por el tiempo necesario para la prescripción positiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270302-109048e9/adjudicaciones-en-juicios-sucesorios-no-son-aptas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4868/62. Luis Castilla Espinosa. 28 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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