ADJUDICACION EN JUICIOS SUCESORIOS (REIVINDICACION).
La adjudicación de un bien en un juicio sucesorio no es en sí misma un título traslativo de dominio, sino en el caso de que el autor de la herencia haya sido realmente el propietario, porque al heredero no pasa ningún derecho que no haya tenido el autor de la herencia. Por tanto, el título de adjudicatario de una sucesión no puede servir como título de reivindicación contra terceros, ni como título de usucapión, si no se prueba que el de cujus, era dueño o poseyó con un título traslativo de dominio, por el tiempo marcado por la ley para prescribir, o si el adjudicatario, con dicho título, poseyó por el tiempo necesario para la prescripción positiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385935-58714df1/adjudicacion-en-juicios-sucesorios-reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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