ACCIÓN REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD TRATÁNDOSE DE PREDIOS DERIVADOS DE JUICIOS SUCESORIOS.-
Es cierto que no basta que se exhiban las constancias de adjudicación en un juicio sucesorio para demostrar en un reivindicatorio la propiedad o posesión de él, sino que se requiere que exista prueba de la compraventa realizada por el autor de la herencia en la fecha en que falleció; sin embargo, esta última prueba no debe entenderse en el sentido de que debe exhibirse en el juicio reivindicatorio, necesariamente, la escritura de compraventa en la que conste que el autor de la herencia tuvo el inmueble, sino que basta que en autos exista cualquier elemento de prueba que lleve a la convicción del juzgador de que el autor de la herencia sí era propietario de los bienes adjudicados, precisamente porque lo que se exige es que se acredite el título correspondiente y éste es susceptible de acreditarse por cualquier medio probatorio; de tal forma que si en la propia escritura de adjudicación de herencia se manifiesta el procedimiento por el cual el autor de la herencia adquirió el bien, ello es suficiente para tener por probado el título de propiedad que se exige en los juicios reivindicatorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914159-06f88c64/accion-reivindicatoria-prueba-de-la-propiedad-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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