HIJOS ADULTERINOS, NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 76 del Código Civil vigente en el Estado de Puebla, prohibe expresamente que en el acta de nacimiento de un hijo adulterino, se asiente el nombre del padre o de la madre casados, aunque así lo pidieren. Por tanto, si en el acta de nacimiento de un menor, se hizo constar el nombre de su padre y de autos consta que se trata de hija adulterina, pues aquél es casado con mujer distinta de la madre, no puede subsistir dicha acta en sus términos, porque implicaría una violación manifiesta al citado precepto, y, por tanto, deben desaparecer todas las menciones que hacen referencia al nombre del padre casado. La anterior conclusión no invalida la designación que, conforme al artículo 94 del Código citado, es posible hacer de los hijos espurios, en la misma acta de nacimiento, de tal suerte que si el reconocimiento de un hijo adulterino no puede subsistir, por prohibirlo así el artículo 76, cabe, sin embargo, la designación, en los términos del artículo 94, en el acta de nacimiento del hijo espurio. Por otra parte, debe decirse que conforme al artículo 61 del Ordenamiento invocado, cuando los vicios que haya en las actas del estado civil sea substanciales, producen su nulidad, y es evidente que se incurre en vicio substancial al hacer constar el nombre del padre casado en el acta de nacimiento de una hija adulterina, porque el mencionado artículo 76 prohibe que se haga tal constancia, aun cuando lo pidan las partes, lo que demuestre que existe un interés público que es objeto de tutela y cuya violación implica un vicio o defecto substancial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346298-3c60e781/hijos-adulterinos-nulidad-del-reconocimiento-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIJO ADULTERINO, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE). (s/clave)
- ACTA DE NACIMIENTO. ALCANCES DE SU NULIDAD CUANDO SE RECLAMA POR EXISTIR FALSEDAD DE LA FIRMA DE QUIEN APARECE COMO PADRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.107 C)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS.- (239)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS. EFECTOS DEL REGISTRO DEL NOMBRE DE LOS PADRES (ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis