HIJO ADULTERINO, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Del sentido de los artículos 75, 76 y 391 del Código Civil del Estado de Campeche, se desprende que el padre, en principio, casado o soltero, puede reconocer al hijo nacido fuera de matrimonio; pero se desprende igualmente que, cuando ese hijo es, a su vez, hijo de mujer casada que vive con su marido, en ningún caso puede asentarse como padre a otro que no sea el marido mismo, deduciéndose que -y así, se ha entendido siempre-, no reza la prohibición de si se trata de hijo de mujer casada que no vive con su marido, en cuya situación el Oficial del Registro Civil sí puede asentar en el acta de nacimiento precisamente al padre verdadero del hijo adulterino, no al marido. Por tanto, sólo en el caso de que la mujer viva con su marido, es menester, para el asiento en el acta de nacimiento del verdadero padre, que exista sentencia ejecutoria que haya previamente declarado el desconocimiento, por el esposo, de dicho hijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338876-d3008f54/hijo-adulterino-reconocimiento-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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