INTERDICTOS, IDENTIFICACION DEL INMUEBLE OBJETO DE LOS.
Para la procedencia de los interdictos de retener o recuperar, debe identificarse el inmueble sobre el cual se ejerce la posesión, así como la parte del mismo en donde se hayan ejecutado actos de perturbación o de despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346350-9a5a0ba4/interdictos-identificacion-del-inmueble-objeto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5174/45. Cárdenas Miguel, sucesión de y coagraviado. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en este asunto por las razones que obran en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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