INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DE.
Aunque el artículo 1o., de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establece, en su inciso b), que se declara de interés público el arrendamiento de casas y viviendas destinadas a establecimientos escolares, el artículo 5o. de la misma Ley determina que el que pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas de las comprendidas en el artículo 1o., demandará del Juez que corresponda, la declaración de interés público en el arrendamiento respectivo, debiendo ajustarse el procedimiento a las reglas que para los incidentes prescribe el Código Procesal. Ahora bien, de la redacción de este último precepto, se infiere que la declaración de interés público debe ser previa al arrendamiento, y por lo mismo, si un establecimiento escolar ocupaba por contrato, el inmueble cuya desocupación fue reclamada, cuando contrademandó la declaración de interés público en el arrendamiento, es evidente que no era procedente esa declaración, por no haberse llenado los requisitos establecidos por el artículo 5o. citado.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346406-59d0649b/inquilinato-en-el-estado-de-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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