Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO MERCANTIL, SUSPENSION DEL, PARA LA PRACTICA DE AVERIGUACIONES PENALES (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 293

Si el actor, al contestar la contrademanda, manifestó que eran falsas las declaraciones de un tercero, contenidas en el documento presentado por vía de prueba, por su contrario, pero no denunció la falsedad de dicho documento, no puede decirse que por no haberse suspendido el procedimiento y remitido los autos al Ministerio Público, para que se abriera la averiguación penal, se hubieran infringido los artículos 1251 del Código de Comercio y 321 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, del Estado de Yucatán.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346499-b0145f44/procedimiento-mercantil-suspension-del-para-la-practica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3271/43. Cardín Ancona Julio. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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