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DOMICILIO DEL DEMANDADO. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 673

Según la fracción III del artículo 121 constitucional, las sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio; de modo que la sentencia que dictara el juez del lugar donde estuvo el demandado accidentalmente, cuando contrajo matrimonio, no tendría ninguna validez respecto de este, si no se ha sometido a la jurisdicción de dicho juez, pues no se le puede obligar a comparecer ante el, por razón del domicilio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346538-f579d0a7/domicilio-del-demandado-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de Puebla, Puebla y de Primera Instancia de Piedras Negras, Coahuila 129/46. 15 de julio de 1947. Mayoría de once votos. Disidentes: Roque Estrada, Armando Z. Ostos, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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