DOMICILIO DEL DEMANDADO. COMPETENCIA.
Según la fracción III del artículo 121 constitucional, las sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio; de modo que la sentencia que dictara el juez del lugar donde estuvo el demandado accidentalmente, cuando contrajo matrimonio, no tendría ninguna validez respecto de este, si no se ha sometido a la jurisdicción de dicho juez, pues no se le puede obligar a comparecer ante el, por razón del domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346538-f579d0a7/domicilio-del-demandado-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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