COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE LA, POR FALTA DE PAGO EN LOS TERMINOS CONVENIDOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el ofrecimiento de pago hecho por el comprador, se refirió a varios abonos no cubiertos en su propiedad, el vendedor pudo negarse a recibirlos y tuvo derecho para demandar la rescisión del contrato de compraventa; y si el comprador aduce en el amparo promovido por el mismo, que por tratarse de la venta de inmueble, pudo pagar después del término convenido, de acuerdo con el Artículo 2476 del Código Civil del estado de Puebla, y que al no considerarlo así la autoridad responsable en la sentencia reclamada, que declaró la rescisión y no aprobó la consignación en pago, infringió el precepto indicado, por falta de aplicación, debe decirse que tal concepto de violación no es atendible, si al ser demandado el comprador en el juicio rescisorio, no invocó como defensa, su derecho a pagar extemporáneamente, exhibiendo la totalidad de su adeudo, sino que por el contrario, en el ofrecimiento de pago, en la demanda de consignación y aun al contestar la demanda rescisoria, sostuvo que había consignado antes del plazo estipulado, descartando así la aplicación del precepto citado; y como no es al expresar agravios en la segunda instancia, ni mucho menos en amparo, cuando se fija la relación procesal, resulta inoperante el concepto de violación de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346568-03f347a2/compraventa-en-abonos-rescision-de-la-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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