ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Las circunstancias de que la autoridad responsable haya dirigido oficio a la Suprema Corte de Justicia, en el que le comunique que por determinadas causas, han cesado los efectos del acto reclamado, no es bastante para que deba estimarse improcedente el juicio de garantías y sobreseerse en el mismo, pues para esto sería necesario que aquella autoridad hubiera acompañado a su oficio los justificantes que demuestren su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346691-378eee88/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7341/44. Martínez Juventina. 30 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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