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Modo: Corpus Pro

APELACION MAL ADMITIDA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN LOS INCIDENTES DE. REVOCACION, RECURSO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2369

La resolución dictada por el tribunal de alzada en un incidente sobre apelación mal admitida, tiene el carácter de sentencia interlocutoria, porque decide un incidente, y aun cuando la Fracción II del Artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí llame autos a las decisiones que resuelven los incidentes, el Artículo 467, del mismo código menciona las sentencias interlocutorias. ahora bien, es inexacto que dicha resolución admita en su contra el recurso de recovación, pues este lo concede el Artículo 460 del ordenamiento citado, contra los decretos, y autos que no fueren apelables, lo que indica que tal recurso sólo procede contra las determinaciones dictadas en primera instancia, que son las únicas que pueden admitir la alzada, o en su defecto, la revocación por el mismo juez que las pronuncie. las resoluciones del tribunal superior no son apelables, por no existir jurisdicción de más alta jerarquía que conozca del recurso, ni son revocables, porque el Código Procesal no establece el recurso de revocación contra las resoluciones recaídas en segunda instancia. en consecuencia, no existe defensa legal que agotar previamente a la interposición del juicio de garantías, contra la resolución que decide un incidente de apelación mal admitida y, por lo mismo, el amparo debe estimarse procedente. nota: disposiciones vigentes en la época en la que se dictó la tesis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346792-bd7a4bc9/apelacion-mal-admitida-amparo-contra-resoluciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4409/45. López Elena viuda de Sanz Cerrada y coags. 24 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos, respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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