SENTENCIAS, SUSPENSIÓN DE SU EJECUCION (ACTOS INMINENTES).
Si se hace consistir en esencia, el acto reclamado, en un acuerdo que dictó el juez responsable, en ejecución de una sentencia de primera instancia, dictada en contra del quejoso, y la ejecución de ese acuerdo, es manifiesto que no son de inminente realización tales actos, ni tampoco es exacto que sea una consecuencia necesaria e inmediata de dicha sentencia, pues esa consecuencia se realizará mediante el cumplimiento de determinadas condiciones, que son, en primer lugar, que la parte que obtuvo promueva la ejecución de la sentencia que fue apelada en el efecto devolutivo, para lo cual es necesario que ofrezca fianza; que ésta se fije y califique por el juez, y que se otorgue, y sólo llenados esos requisitos, podrá ejecutarse la sentencia apelada, lo que indica que no es de inminente ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346808-b42cf44b/sentencias-suspension-de-su-ejecucion-actos-inminentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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