FIANZA.
Si de aceptarse la garantía ofrecida por el recurrente, éste resultara fiándose a si mismo, ello es contrario a lo dispuesto en el artículo 2794 del Código Civil del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346978-f32ea4c1/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 560/46. Chapina Florencio de Jesús. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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