QUIEBRAS, APELACION EN MATERIA DE.
Si se reclamó en apelación el auto que, adicionando el que declaró el estado de quiebra, ordenó diversas providencias encaminadas a ajustar los procedimientos a la nueva Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, y está probado que el auto que declaró la quiebra no fue recurrido, de esto se sigue que el tribunal de alzada no pudo comprender este auto, dentro de la materia de apelación interpuesta contra la resolución posterior que lo adicionó, y si lo hizo así, revocando implícitamente el repetido auto declaratorio de la quiebra, incurrió en incongruencia, al extender la apelación a un auto que no fue materia del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347012-3e1f0227/quiebras-apelacion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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