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QUIEBRA, RESOLUCION QUE CONFIRMA EL AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA. NO ES RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 211

La resolución que confirma el auto que declara el estado de quiebra, no tiene el carácter de sentencia definitiva, según lo previsto, en lo conducente, por los artículos 247 y 260 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, aplicados analógicamente. Consiguientemente, un Tribunal Colegiado no es competente para conocer en única instancia del amparo que la parte afectada instaure en semejante caso, sino un Juez de Distrito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253184-43e27b68/quiebra-resolucion-que-confirma-el-auto-que-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1194/76. Textrón, S.A. 7 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION QUE CONFIRMA EL AUTO QUE DECLARA EL ESTADO DE QUIEBRA. NO ES RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO.".

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