QUIEBRA, AJUSTE DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS JUICIOS DE, A LA NUEVA LEY.
El artículo 2o., transitorio, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos vigente, no exige que se revisen y se confirmen o revoquen los autos dictados con anterioridad a su vigencia, sino que únicamente ordena que los procedimientos en los juicios de quiebra en tramitación al ponerse en vigor aquella ley, se ajusten en lo sucesivo a los preceptos de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347013-54182b7a/quiebra-ajuste-de-los-procedimientos-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 10197/44. Rivas Mercado Margarita. 3 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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