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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, DERECHO A PERCIBIRLOS. LEGISLACION DE MICHOACAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 71

Conforme al artículo 1353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en las diligencias de jurisdicción voluntaria no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho de percibir alimentos; cualesquiera reclamaciones que sobre ese derecho se hicieren, se sustanciarán en el juicio que corresponda y, entre tanto, seguirá pagándose la suma señalada para alimentos. Basta la anterior transcripción para tener por demostrado que son inaceptables los agravios que alega el quejoso en su demanda de garantías y con posterioridad al combatir el fallo de primera instancia, si todos ellos se refieren exclusivamente al derecho, que niega el autor o padre adoptivo de los menores, para exigirle alimentos para estos menores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347025-9700453b/alimentos-derecho-a-percibirlos-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1593/46. Hernández David. 6 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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