APREMIO, PRIVACION DE LA LIBERTAD, COMO MEDIO DE. (CONTRAFIANZA).
Por la ejecución del acto reclamado no se priva al quejoso de la libertad si el punto resolutivo correspondiente no comprende tal privación, sino solamente el apercibiendo de multarlo, en el caso de realizar determinados actos, y de imponerle un arresto, si reincidiera en la ejecución de ellos; lo que quiere decir, que solamente podrá llegarse a la privación de su libertad, por la voluntad del mismo recurrente, quien puede evitarlo, con abstenerse de realizar los actos mencionados y en tal virtud, la ejecución del acto reclamado, por la admisión de la contrafianza, no deja sin materia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347084-e32dc7e7/apremio-privacion-de-la-libertad-como-medio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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