ACTOS RECLAMADOS, EXISTENCIA DE LOS.
No puede tenerse por cierto más que lo que la autoridad responsable expresamente confiesa, si no hay pruebas que acrediten la existencia de los demás actos reclamados, y no es posible que actos inexistentes puedan causar perjuicios de difícil reparación a los quejosos y en ese concepto, no procede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347165-03dc31a4/actos-reclamados-existencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7057/46. Rivera Castañón Marcelino y coagraviados. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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