COMPRAVENTA MERCANTIL, PRUEBA DE LA.
El Código de Comercio no exige formalidades especiales para la compraventa mercantil, y, por lo mismo, para demostrar las condiciones del contrato celebrado, pueden usarse cualesquiera de los medios de prueba establecidos por la ley; sin que sea exacto que la Ley del Timbre exija la expedición de facturas o de libros talonarios de ellas, para demostrar la existencia de la compraventa, pues lo único que establece dicha ley, es que en esas facturas se adhieran las estampillas para reemplazar el pago del impuesto correspondiente a la compraventa, pero no para efectos civiles, no procesales, ni para demostrar la existencia del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347182-c8f538a3/compraventa-mercantil-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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