REIVINDICACION.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del acto, siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado. Por tanto, si el título de propiedad que exhibió el actor, consistía en el testimonio de la escritura de adjudicación deducida de un juicio intestamentario, y de autos consta probado que la demandada tuvo la posesión desde la fecha de la muerte del autor de sucesión, de ello resulta que tal posesión forzosamente fue anterior al título del actor, y en consecuencia, que éste era ineficaz para que se declarara procedente la reivindicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347377-dce8b2c0/reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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