REIVINDICACION.
La Suprema Corte ha establecido que cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquél basta para tener por demostrado el derecho del actor, pero siempre que sea anterior a la posesión del demandado y que cuando la posesión es anterior al título es necesario que el reivindicante presente otro anterior a la posesión de que disfruta el demandado y el Juez debe analizar las pruebas del demandado para determinar si su posesión le da el triunfo en el pleito por sus derechos preferentes, o en su caso, si la propia posesión por el tiempo que la había tenido producía el efecto de la prescripción adquisitiva a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349640-22b64e48/reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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